viernes, 19 de junio de 2009
"EL DERECHO ALA EDUCACIÓN
NOGUEIRA ALCALA, Humberto. EL DERECHO A LA EDUCACIÓN Y SUS REGULACIONES BÁSICAS EN EL DERECHO CONSTITUCIONAL CHILENO E INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. Ius et Praxis [online]. 2008, vol. 14, no. 2, pp. 209-269. ISSN 0718-0012.
lunes, 26 de enero de 2009
respuesta para Gloria
Sentencia de 24 de diciembre de 1997, recaída en causa Rol Nº 21.633, Corte de apelaciones de La Serena, Edgardo Delicio Carabantes Olivares, con Hugo Araya Marin, Director Colegio Andres Bello de La Serena, con estos datos puedes ubicar el caso
viernes, 9 de marzo de 2007
ESTOS PROBLEMAS SON MULTIPLES POR LO QUE DEBEMOS APOYARLOS
Hay tantos niños, niñas y adolescentes que deben enfrentar múltiples problemas en los colegios. Nosotros los padres y apoderados debemos estar atentos, para ayudarlos y apoyarlos. En estos tiempos que a veces ambos padres trabajamos y disponemos de poco tiempo, estamos metidos en una vorágine y no nos damos cuenta de lo que esta ocurriendo con nuestros hijos.
El personal de los colegios, tales como profesores, profesores jefe, psicólogos, orientadores, directores, sostenedores, inspectores, todos los que componen este organismo de educación, también deben apoyar, a los alumnos cuando lo necesitan.
No se debe dejar de lado, que si escogieron esta profesión es por vocación.
Es sabido por todos que en Chile, la calidad de la educación privada, supera a la fiscal, en la enseñanza básica y media. Por lo que los padres se esfuerzan a pagar la educación de sus hijos en un colegio que brinde mejor educación de acuerdo al presupuesto que tenga cada familia.
Ocurren múltiples casos en los cuales los colegios se rigen por normas que imponen, mediante un reglamento interno. El cual cuando los apoderados van a matricular a sus hijos(as) no tienen otra opción que aceptarlo, .aunque no este totalmente en un marco de legalidad.
Este reglamento interno, alumnos y apoderados tratan de cumplirlo. Pero a veces estos contravienen NUESTRA CONSTITUCION, COMO TAMBIEN LOS CONVENIOS INTERNACIONALES, que nuestro país ha suscrito por lo que el Estado debe cumplirlos.
A continuación me parece interesante ver, tres casos, de cancelación de matriculas, por parte del colegio y los cuales los recursos de protección fueron acogidos, favorablemente, por lo que puede servir de jurisprudencia para casos que le ocurran a otros alumnos(as).
A.- Una alumna embarazada
B.- Una alumna que estuvo enferma
C.- Una alumna con mala conducta.
A.-Este caso de la alumna embarazada es objeto de estudio, es el caso CARABANTES.
Mónica Carabantes Galleguillos, sentó un precedente, al presentar su caso ante La Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Esta le imputó la responsabilidad a la Republica de Chile. Ya que los tribunales de nuestro país, no sancionaron la injerencia abusiva en la vida privada de Mónica Carabantes Quien reclamó judicialmente la decisión del colegio privado, que la expulsó por haber quedado embarazada.
Mónica Carabantes, cursó desde 5º año de educación básica en el colegio particular subvencionado Andrés Bello, en la ciudad de Coquimbo, Chile. En el año 1997, Febrero, el médico informo de su embarazo, al mes siguiente entró a 3º medio, el director del colegio prometió apoyo y "facilidades del caso"
El Director del colegio, informó que Mónica carabantes, podría terminar el año en curso, pero que al año siguiente "por disposiciones reglamentarias internas no se le renovaría su matricula escolar ` para el periodo 1998-1999.
El matrimonio Carabantes formuló la denuncia en el Ministerio de Educación y el abogado de la familia presentó un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de La Serena. Contra el Colegio "Andrés Bello"
La presentación decía""a fin de que el tribunal estableciera la “privación y perturbación arbitraria e ilegal de los derechos constitucionales de la señorita Carabantes” por haber considerado su embarazo como causal para no renovar su matrícula escolar, en violación del derecho a la igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19(2) de la Constitución Política de Chile. En el recurso se cita “como fundamento de ilegalidad” la Circular N° 247 emitida por el Ministerio de Educación en febrero de 1991 que se refiere a alumnas embarazadas.[3"
La petición sostiene que mientras se hallaba en trámite el recurso judicial, la actitud de las autoridades del colegio “se hostilizó considerablemente” contra Mónica Carabantes, hasta el punto de expulsarla durante un examen por haberse presentado con siete meses de embarazo. El informe del director del colegio entregado a la Corte de Apelaciones de La Serena funda su actuación en el reglamento interno de la institución y en “la infracción a marcos éticos y morales que por la edad y por regla general deberían asumir y vivir los alumnos del establecimiento”, y sostiene que no se violó la disposición constitucional invocada por la familia Carabantes.
El 24 de diciembre de 1997, en fallo unánime de primera instancia, la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de La Serena decidió rechazar el recurso de protección. En su decisión la Corte determinó que los actos del director del colegio eran lícitos y que el reglamento interno del Colegio “Andrés Bello” contiene una disposición según la cual las alumnas que sean madres durante el año escolar en curso no podrán renovar su matrícula el año siguiente. El 31 de diciembre de 1997 el representante de Mónica Carabantes apeló dicha sentencia ante la Corte Suprema de Justicia, que confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de La Serena el 18 de febrero de 1998."
“Los peticionarios alegan que el Estado es responsable internacionalmente por la violación de los siguientes derechos garantizados por la Convención Americana sobre Derechos Humanos (“la Convención Americana”): derecho a la protección de la honra y la dignidad (artículo 11) y a la igualdad ante la ley (artículo 24). Alegan igualmente la violación de la obligación general de respetar y garantizar los derechos prevista en el artículo 1(1) y el deber de adoptar disposiciones de derecho interno previsto en el articulo 2 del instrumento internacional citado”.
Como la Corte de apelaciones y la Corte Suprema rechazaron el fallo, llegaron a una instancia internacional, en el que si tuvieron una respuesta positiva, con lo que llegaron a una solución amistosa.
Por lo que en un párrafo anterior expongo, que a veces los reglamentos internos de los colegios contravienen la Constitución Política de Chile, y/o a los Tratados Internacionales, y es aquí donde tuvo cabida este caso en la: Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
LA SOLUCIÓN AMISTOSA
La Comisión Interamericana dejó constancia de la buena voluntad demostrada por las partes con miras a lograr la solución amistosa. La minuta firmada en la oportunidad por las partes expone los compromisos asumidos:
El Gobierno de Chile accede a realizar las gestiones tendientes a obtener la “Beca Presidente de la República” para cubrir los costos de la educación superior de la señora Mónica Carabantes Galleguillos y de la educación secundaria y superior de su hija.
El Gobierno realizará todas las gestiones necesarias para la realización de un acto público de desagravio por la situación de discriminación de que fuera objeto la señora Mónica Carabantes Galleguillos, a cargo de las máximas autoridades regionales de La Serena. Si fuera posible, tal acto se celebraría durante la presencia de la CIDH en Chile durante el mes de abril de 2001.
Puede ver más información en:
http://www.cidh.org/women/Chile.12046sp.htm
www.udp.cl/derecho/derechoshumanos/informesddhh/informe_03/12.pdf
De estos sitios se sacó información, lo cuales puede ver mediante el Link que esta a la derecha en esta pagina.
B.-Otro caso en que la alumna estaba enferma y el colegio no le renovó la matricula.
Presentaron un recurso de protección, a la Ilustrísima Corte de Apelaciones, fue acogido el recurso. Pueden ver la información en la página del MINEDUC.
"Acto de no renovar matrícula a alumno con problemas médicos es arbitrario"
C.-Además hay un caso que una alumna tuvo problemas de conducta en el cual, presentaron un recurso de protección y fue acogido. Lo pueden ver en la pagina Web del Mineduc en el cual consta: "Recurso de protección acogido. Acto de cancelar matrícula a alumna por supuestos problemas de conducta es arbitrario e ilegal y atenta contra el derecho de propiedad sobre la calidad de estudiante del Art. 19 n° 24 de la Constitución de la República de Chile.
En esta misma pagina hay un link, para el MINEDUC.resguardo de derechos, matriculas.
ME GUSTARIA QUE DEJARAS UN MENSAJE
El personal de los colegios, tales como profesores, profesores jefe, psicólogos, orientadores, directores, sostenedores, inspectores, todos los que componen este organismo de educación, también deben apoyar, a los alumnos cuando lo necesitan.
No se debe dejar de lado, que si escogieron esta profesión es por vocación.
Es sabido por todos que en Chile, la calidad de la educación privada, supera a la fiscal, en la enseñanza básica y media. Por lo que los padres se esfuerzan a pagar la educación de sus hijos en un colegio que brinde mejor educación de acuerdo al presupuesto que tenga cada familia.
Ocurren múltiples casos en los cuales los colegios se rigen por normas que imponen, mediante un reglamento interno. El cual cuando los apoderados van a matricular a sus hijos(as) no tienen otra opción que aceptarlo, .aunque no este totalmente en un marco de legalidad.
Este reglamento interno, alumnos y apoderados tratan de cumplirlo. Pero a veces estos contravienen NUESTRA CONSTITUCION, COMO TAMBIEN LOS CONVENIOS INTERNACIONALES, que nuestro país ha suscrito por lo que el Estado debe cumplirlos.
A continuación me parece interesante ver, tres casos, de cancelación de matriculas, por parte del colegio y los cuales los recursos de protección fueron acogidos, favorablemente, por lo que puede servir de jurisprudencia para casos que le ocurran a otros alumnos(as).
A.- Una alumna embarazada
B.- Una alumna que estuvo enferma
C.- Una alumna con mala conducta.
A.-Este caso de la alumna embarazada es objeto de estudio, es el caso CARABANTES.
Mónica Carabantes Galleguillos, sentó un precedente, al presentar su caso ante La Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Esta le imputó la responsabilidad a la Republica de Chile. Ya que los tribunales de nuestro país, no sancionaron la injerencia abusiva en la vida privada de Mónica Carabantes Quien reclamó judicialmente la decisión del colegio privado, que la expulsó por haber quedado embarazada.
Mónica Carabantes, cursó desde 5º año de educación básica en el colegio particular subvencionado Andrés Bello, en la ciudad de Coquimbo, Chile. En el año 1997, Febrero, el médico informo de su embarazo, al mes siguiente entró a 3º medio, el director del colegio prometió apoyo y "facilidades del caso"
El Director del colegio, informó que Mónica carabantes, podría terminar el año en curso, pero que al año siguiente "por disposiciones reglamentarias internas no se le renovaría su matricula escolar ` para el periodo 1998-1999.
El matrimonio Carabantes formuló la denuncia en el Ministerio de Educación y el abogado de la familia presentó un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de La Serena. Contra el Colegio "Andrés Bello"
La presentación decía""a fin de que el tribunal estableciera la “privación y perturbación arbitraria e ilegal de los derechos constitucionales de la señorita Carabantes” por haber considerado su embarazo como causal para no renovar su matrícula escolar, en violación del derecho a la igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19(2) de la Constitución Política de Chile. En el recurso se cita “como fundamento de ilegalidad” la Circular N° 247 emitida por el Ministerio de Educación en febrero de 1991 que se refiere a alumnas embarazadas.[3"
La petición sostiene que mientras se hallaba en trámite el recurso judicial, la actitud de las autoridades del colegio “se hostilizó considerablemente” contra Mónica Carabantes, hasta el punto de expulsarla durante un examen por haberse presentado con siete meses de embarazo. El informe del director del colegio entregado a la Corte de Apelaciones de La Serena funda su actuación en el reglamento interno de la institución y en “la infracción a marcos éticos y morales que por la edad y por regla general deberían asumir y vivir los alumnos del establecimiento”, y sostiene que no se violó la disposición constitucional invocada por la familia Carabantes.
El 24 de diciembre de 1997, en fallo unánime de primera instancia, la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de La Serena decidió rechazar el recurso de protección. En su decisión la Corte determinó que los actos del director del colegio eran lícitos y que el reglamento interno del Colegio “Andrés Bello” contiene una disposición según la cual las alumnas que sean madres durante el año escolar en curso no podrán renovar su matrícula el año siguiente. El 31 de diciembre de 1997 el representante de Mónica Carabantes apeló dicha sentencia ante la Corte Suprema de Justicia, que confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de La Serena el 18 de febrero de 1998."
“Los peticionarios alegan que el Estado es responsable internacionalmente por la violación de los siguientes derechos garantizados por la Convención Americana sobre Derechos Humanos (“la Convención Americana”): derecho a la protección de la honra y la dignidad (artículo 11) y a la igualdad ante la ley (artículo 24). Alegan igualmente la violación de la obligación general de respetar y garantizar los derechos prevista en el artículo 1(1) y el deber de adoptar disposiciones de derecho interno previsto en el articulo 2 del instrumento internacional citado”.
Como la Corte de apelaciones y la Corte Suprema rechazaron el fallo, llegaron a una instancia internacional, en el que si tuvieron una respuesta positiva, con lo que llegaron a una solución amistosa.
Por lo que en un párrafo anterior expongo, que a veces los reglamentos internos de los colegios contravienen la Constitución Política de Chile, y/o a los Tratados Internacionales, y es aquí donde tuvo cabida este caso en la: Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
LA SOLUCIÓN AMISTOSA
La Comisión Interamericana dejó constancia de la buena voluntad demostrada por las partes con miras a lograr la solución amistosa. La minuta firmada en la oportunidad por las partes expone los compromisos asumidos:
El Gobierno de Chile accede a realizar las gestiones tendientes a obtener la “Beca Presidente de la República” para cubrir los costos de la educación superior de la señora Mónica Carabantes Galleguillos y de la educación secundaria y superior de su hija.
El Gobierno realizará todas las gestiones necesarias para la realización de un acto público de desagravio por la situación de discriminación de que fuera objeto la señora Mónica Carabantes Galleguillos, a cargo de las máximas autoridades regionales de La Serena. Si fuera posible, tal acto se celebraría durante la presencia de la CIDH en Chile durante el mes de abril de 2001.
Puede ver más información en:
http://www.cidh.org/women/Chile.12046sp.htm
www.udp.cl/derecho/derechoshumanos/informesddhh/informe_03/12.pdf
De estos sitios se sacó información, lo cuales puede ver mediante el Link que esta a la derecha en esta pagina.
B.-Otro caso en que la alumna estaba enferma y el colegio no le renovó la matricula.
Presentaron un recurso de protección, a la Ilustrísima Corte de Apelaciones, fue acogido el recurso. Pueden ver la información en la página del MINEDUC.
"Acto de no renovar matrícula a alumno con problemas médicos es arbitrario"
C.-Además hay un caso que una alumna tuvo problemas de conducta en el cual, presentaron un recurso de protección y fue acogido. Lo pueden ver en la pagina Web del Mineduc en el cual consta: "Recurso de protección acogido. Acto de cancelar matrícula a alumna por supuestos problemas de conducta es arbitrario e ilegal y atenta contra el derecho de propiedad sobre la calidad de estudiante del Art. 19 n° 24 de la Constitución de la República de Chile.
En esta misma pagina hay un link, para el MINEDUC.resguardo de derechos, matriculas.
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EN QUE MOMENTO APOYAR A NUESTROS HIJOS
Cuando vemos noticias tan tremendas como que una niña se suicida, por el acoso de sus compañeras, nos preguntamos que hicimos para que ello no ocurriera. Que se hizo mal. Para no darse cuenta y estar en el momento preciso para prestarle ayuda, apoyo.
Nos vemos sacudidos con estas impactantes noticias.
Pero cuando las personas están teniendo problemas y estamos compartiendo con ellas, en el día a día, no nos damos cuenta, que podemos apoyarlas moralmente.Con una palabra oportuna, una muestra de cariño, un saludo, un abrazo de amistad desinteresada, etc.
Nos vemos sacudidos con estas impactantes noticias.
Pero cuando las personas están teniendo problemas y estamos compartiendo con ellas, en el día a día, no nos damos cuenta, que podemos apoyarlas moralmente.Con una palabra oportuna, una muestra de cariño, un saludo, un abrazo de amistad desinteresada, etc.
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